• CEDHU marchando

    Revista conmemorativa CEDHU

    Un compromiso que se afianza en el tiempo.

  • Mamita Carmen enfrentando a la policía

    40 años CEDHU

    Que brille la luz de los derechos humanos para que reine el respeto y la comprensión entre las personas y los pueblos.

logotipo CEDHU 40 años

COMISIÓN ECUMÉNICA DE DERECHOS HUMANOS

La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, es una organización de la sociedad civil dedicada a la promoción de la justicia social sobre la base del respeto y goce de los derechos humanos y el empoderamiento de los sectores desprotegidos en Ecuador.

LÍNEAS DE ACCIÓN

Jóvenes en taller CEDHU

EDUCACIÓN EN DERECHO HUMANOS

Los derechos humanos constituyen una manera de pensar, de actuar, una manera de vivir basada en el reconocimiento de la dignidad de toda persona, base fundamental para la construcción de una sociedad más justa e igualitaria. Por ello la CEDHU a lo largo de su historia ha puesto especial énfasis en una educación en derechos humanos que promueva el empoderamiento personal y organizacional de la población.

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Campesinos de Molleturo

EXTRACTIVISMO Y DERECHOS

Las actividades extractivas impuestas por el Estado y empresas en territorios de comunidades, pueblos, comunas, nacionalidades, generan conflictos ambientales, ruptura del tejido social, violación de derechos humanos, colectivos y de la naturaleza y causan graves impactos en fuentes de agua, áreas protegidas y ecosistemas frágiles. Desde hace varios años la CEDHU acompaña a personas y colectivos que son afectados por actividades extractivas en sus territorios de vida.

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Basta violencia de género

VIOLENCIA DE GÉNERO

Ante la realidad de la violencia contra las mujeres existe la necesidad de evidenciar la muerte por razones de género, donde aparece el término femicidio para nombrar la forma de violencia más extrema por razones de género ejercida por hombres contra las mujeres. La CEDHU desde 2011 recoge casos de femicidios, los documenta y efectúa un seguimiento a nivel judicial para ver la respuesta estatal y también la prevención mediante una estrategia educativa en varios ámbitos.

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Litigio internacional

LITIGIO INTERNACIONAL

A través de un litigio estratégico buscamos justicia para las víctimas, pero también permite develar patrones de conductas ilegales y/o estructuras desde las que se violan los derechos humanos. Con ello se promueve además derechos garantizados en instrumentos internacionales, con el fin de que las autoridades generen políticas públicas basadas en derechos.

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Noticias

  • ALERTA

    Ingreso de mineros a la parroquia la Merced de Buenos Aires en ausencia de concesión estatal

    Desde la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos CEDHU, expresamos nuestra preocupación por la denuncia realizada por las comunidades de la Merced de Buenos Aires de la provincia de Imbabura sobre la salida de la empresa minera Hanrine Ecuadorian Exploration Andmining S. A. que abandonó las concesiones mineras IMBA 01 e IMBA 02 vulnerando derechos humanos y de la naturaleza. Ahora, habitantes de la parroquia la Merced de Buenos Aires y comunidades aledañas denuncian el ingreso de mineros con vínculos criminales.

    El domingo 3 de septiembre la transnacional abandonó la parroquia desmantelando todos los campamentos y retirado plataformas sin informar a la Junta Parroquial y a sus habitantes, meses atrás ya se reportaron despidos de sus trabajadores. Además, se desconoce si el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, el Ministerio de Energía y Minas, y la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables encargadas de realizar el control minero han sido informadas sobre su salida.

    Exigimos a las instituciones del Estado: Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior, la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, a la Gobernación de la provincia de Imbabura desalojar de manera inmediata a las más de 500 personas que son parte de los grupos mineros que se han instalado en la llamada “Ciudad de Plástico” ubicada en la comunidad de El Triunfo.

    Su presencia pone en grave riesgo a las comunidades pues además de generar contaminación ambiental, se ven obligados a arrendar sus fincas y están expuestos a una serie de violencias por la presencia de grupos delictivos que actúan sin control de la Policía Nacional.

    Exigimos la activación urgente de la Gobernación de la provincia de Imbabura y el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, ya que han denunciado también la presencia de cientos de mujeres que podrían estar siendo sometidas a explotación sexual en un hotel de la parroquia de Buenos Aires.

    Al Ministerio de Inclusión Económica y Social y al Ministerio de Educación que actúen de manera urgente ya que los derechos de niñas, niños y adolescentes que están expuestos a situaciones de violencia y alta vulnerabilidad por trabajar en las minas.

    Exigimos al Gobierno de Guillermo Lasso activar los mecanismos estatales adecuados que prevengan violaciones de derechos humanos y de la naturaleza, reactivar la Comisión Especial Contra la Minería Ilegal CECMI, implementar acciones urgentes para reparar los daños causados en la parroquia y sancionar a las autoridades estatales por no realizar los controles adecuados.

    A la Defensoría del Pueblo que active mecanismos de prevención de posibles vulneraciones de derechos humanos precautelando la seguridad de grupos de atención prioritaria como son los niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas migrantes que se encuentran en la zona.

    Desde la CEDHU estamos vigilantes a lo que ocurra en la Parroquia la Merced de Buenos Aires, solicitamos a los organismos internacionales de derechos humanos, medios de comunicación nacionales e internacionales y a las organizaciones sociales estar atentos a esta de lo que ocurra en los próximos días en la parroquia la Merced de Buenos Aires.

     

  • DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA NATURALEZA LIBERADOS

    El día de hoy, 03 de agosto de 2023 se llevó a cabo la audiencia de juicio de los defensores del agua y la tierra Angel G. y Manuel R. por el presunto delito de daño a bien ajeno público que supuestamente ocasionó interrupción de servicio público y lesiones a un tercero, miembro de la Policía Nacional. Representantes del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas estuvieron presentes.

    Angel y Manuel decidieron acogerse al procedimiento abreviado, aceptaron su participación en las protestas del día 14 de julio de 2023, dada su manifiesta oposición a la minería en sus territorios y al proceso inconstitucional de consulta ambiental que pretendía realizar el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, sin embargo, niegan haber destruido la UPC y más bien se consideran víctimas de criminalización.

    Durante este proceso que duró 20 días, tuvieron que enfrentar un juicio injusto que manifiesta como el sistema de justicia penal criminaliza y se ensaña contra los defensores.

    Desde el 14 de julio, cuando fueron detenidos de manera arbitraria y trasladados a la ciudad de Guaranda, sin poder ser contactados por familiares, lo cual, además de ser una irregularidad al no ser llevados frente a su Juez competente (cantón Las Naves), limitó su derecho a contar con su abogada particular de confianza que reside en Las Naves. En ese contexto se realizó la audiencia de flagrancia, el 15 de julio, en la que la defensora pública asignada permitió que se autoincriminen, Fiscalía solicitó sin fundamento la prisión preventiva y el juez de la causa, sin explicar los motivos, la concedió, privándoles de su derecho a defenderse en libertad.  

    Durante la instrucción fiscal, Fiscalía no presentó elementos suficientes para determinar la responsabilidad de los defensores, frente a los hechos denunciados. Así por ejemplo, una de las agravante era haber causado lesiones en una tercera persona presentando como prueba un informe médico realizado por la Fiscalía el 15 de julio de 2023 que informa la existencia de un corte en miembro superior, que recibió 4 puntos de sutura y 8 días de incapacidad; sin embargo, en el informe médico del MSP realizado el día anterior, 14 de julio, se informa sobre la existencia de una “contusión” y no un corte, evidenciando una contradicción que por principio de objetividad, debió ser considerada por el Fiscal de la causa. También destacamos que Fiscalía no consideró las Directrices para la aplicación de estándares internacionales de derechos humanos en investigaciones que se desarrollen dentro de contextos de protesta social, documento emmitido por la Fiscalía General del Estado el 09 de enero de 2020 y de obligatorio cumplimiento.

    De otro lado, los entonces procesados anunciaron sus pruebas tres días antes de la audiencia de juicio, como manda el COIP, sin embargo, el Juez de la causa consideró que la solicitud había sido extemporánea en un claro error de cómputo, que les negó la posibilidad de poder presentar su prueba dentro de la audiencia.

    Finalmente, destacamos que el Informe de Cuantificación de Daños incorporado al proceso establecía un avalúo de USD $1200,00 por roturas de vidrios y de una puerta de ingreso.

    Por todos estos hechos, los procesados corrían el riesgo de enfrentar una pena agravada de prisión de hasta 4 años. Ángel tiene 2 hijos y es cabeza de familia, Manuel sostiene ecónomicamente a su madre adulta mayor, ninguno tiene antecedentes penales, ambos son campesinos que trabajan por jornal en actividades agrícolas, el sostenimiento de sus familia depende de su trabajo. Fue en este contexto que ellos y sus familiares decidieron acogerse al procedimiento abreviado.

    Así, el 03 de agosto de 2023, el juez de la causa impuso la pena de 8 meses, una reparación de USD $1400 y multa de 2 salarios básicos para cada uno, en total, USD $3.200,00 y ordenó su inmediata libertad en la misma audiencia, a las 17:00 aproximadamente, quedando las autoridades del Centro de Privanción de Libertad notificadas en ese mismo momento. Sin embargo, la orden del juez no fue acatada sino hasta el día de hoy, 04 de agosto de 2023, a las 09:30.

    Este es el escenario que deben enfrentar los defensores de derechos que son criminalizados: maltratos y golpes al ser detenidos, investigaciones parciaizadas y sin garantías al debido proceso, enormes barreras para realizar la defensa técnica, en definitiva, procesos judiciales injustos que les impiden defenderse en libertad y les imponen penas desproporcionadas.

    Como organización de derechos humanos nos preocupa la actuación de las autoridades y funcionarios públicos que con su acción facilitan la criminalización de personas defensoras, sin respetar los estándares mínimos de derechos humanos nacionales e internacionales que deben ser observados para evitar vulnerar derechos.

    Solicitamos a las autoridades nacionales investigar los hechos descritos que no pueden volver a ocurrir en un estado constitucional de derechos y justicia. A los organismos internacionales de derechos humanos prestar atención a la actuación de la justicia en el Ecuador, que no garantiza condiciones para poder ejercer los derechos, en especial a personas defensoras.

  • JUECES PROVINCIALES DE BOLIVAR CRIMINALIZAN A DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y DEL AGUA

    Las comunidades de Las Naves han recibido en esta semana fuertes decisiones judiciales que criminalizan a miembros de sus comunidades que se oponen a las actividades mineras en su territorio y a la inconstitucional consulta ambiental que se pretendía realizar en el Ministerio de Ambiente, al amparo del Decreto 754 que el día 01 de agosto de 2023, que fue suspendido por decisión de la Corte Constitucional.

    El viernes 14 de julio de 2023, durante una jornada de protestas realizada frente a la UPC de Las Naves, Manuel R. y Ángel G. fueron detenidos en supuesta flagrancia por el delito de daño a bien ajeno público. En la audiencia de flagrancia realizada el sábado 15 de julio de 2023, la fiscal suplente asignada formuló cargos asegurando que se habían causado daños de tal magnitud que incluso habían ocasionado la suspensión del servicio público y lesiones en una tercera persona, miembro de la Policía Nacional, así también solicitó prisión preventiva, la cual fue concedida por el juez de la causa sin justificar las razones por las cuales era necesario y proporcional dictar tal medida de carácter excepcional.

    Frente a esta arbitrariedad, los procesados solicitaron la revisión de la medida de prisión preventiva la cual fue negada por el mismo juez, el 24 de julio de 2023, por considerar que los procesados no habían demostrado arraigos, es decir, trasladó a los procesados la carga de demostrar que no existía riesgo procesal y riesgo de fuga.

    Ante esta decisión, el miércoles 26 de julio se presentó una acción de hábeas corpus que fue conocida por la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar. Pese a que la norma constitucional del art. 89 establece que la audiencia debe realizarse dentro de 24 horas desde la presentación de la demanda, la audiencia recién fue convocada la semana siguiente, el lunes 31 de julio del 2023. Las razones alegadas para la demora fueron la supuesta falta de jueces para la conformación de la sala, por ausencias en el marco de vacaciones. Es decir, circunstancias administrativas mal gestionadas por las autoridades de la Judicatura, que terminan convirtiéndose en obstáculo para el acceso a la administración de justicia, que es un derecho de todas y todos. 

    Durante la audiencia de habeas corpus realizada el 01 de agosto de 2023, el abogado de los procesados informó a los jueces del Tribunal que sus defendidos habían asegurado que, luego de su detención en Las Naves, antes de ser llevados a Guaranda, fueron trasladados a Echandía, donde fueron golpeados en sus rostros. Ángel G. informó también haber sido golpeado en la parte baja de la espalda lo que le llevó a vomitar sangre; mientras que Manuel R., de manera cruel, le mantuvieron colocadas las esposas durante toda esa primera noche. Sin embargo, el Juez ponente Hernán Chérrez Andagoya, quien durante toda la audiencia dió un trato prepotente a los asistentes, dijo que los procesados debían probar que habían sido golpeados, sin siquiera concederles la palabra para escuchar de sus propias voces lo que vivieron durante las primeras horas de detención. De esta manera, traslada la carga de probar un hecho tan grave en las personas privadas de libertar.

    Finalmente, la decisión de este Tribunal fue negar el habeas corpus y con ello, negar la posibilidad de que Manuel y Ángel, campesinos, se puedan defender en libertad, más cuando, al haberse aplicado un Procedimiento Directo, su audiencia de juicio se realizará la tarde del día de hoy 03 de agosto de 2023.

    Manuel y Ángel pueden enfrentar hasta 4 años de prisión por supuestamente ser responsables de causar daños en bienes públicos (rotura de vidrios de la UPC) que según la cuantificación que consta en el proceso, ascienden a USD 1200,00. Es evidente que este es un caso de abuso del derecho penal para incriminar a personas defensoras, mientras ejercen su derecho legítimo y constitucional a la resistencia, frente a la imposición violenta de la consulta ambiental en los territorios.

    Solicitamos a las autoridades nacionales, a las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales prestar especial atención a las decisiones que el día de hoy se tomen en el marco de este proceso, que esperamos no sean contrarias al ejercicio de los derechos humanos de las personas defensoras procesadas.

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CONOCE TUS DERECHOS

  • ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Los derechos humanos son todos los atributos, cualidades y características inherentes a todos los seres humanos (como la libertad, la igualdad, la integridad, etc.) así como todas las condiciones de vida que nos permiten vivir con dignidad (el agua, la vivienda, la salud, el trabajo, etc.). (la vivienda, el agua, la salud, la educación, el trabajo, etc).

¿Qué son los derechos humanos?

Todas las personas sin distinción (hombres y mujeres; niñas, niños, adolescentes, adultas y adultos; heterosexuales, transexuales, homosexuales; mestizos, indígenas, afros, montubios; nacionales y extranjeros; residentes y migrantes; personas con discapacidad, etc.), de forma individual y colectiva somos titulares de los derechos humanos.

El fundamento de la existencia de los derechos humanos es la condición de ser humano: la dignidad humana. Es decir,por el solo hecho de ser“ser humano” ya gozamos de estos derechos.

Los derechos humanos no son privilegios ni concesiones que realizan los gobiernos, las instituciones estatales o las leyes. Los derechos humanos son inherentes a cada una y uno de nosotros, independientemente de su reconocimiento formal por parte del Estado.

Así, cualquier persona, grupo de personas, colectivos, comunidades, pueblos y nacionalidades pueden exigir y demandar en cualquier momento el respeto y cumplimiento de los derechos humanos ante el Estado, en especial cuando son amenazados o vulnerados.

Además, los derechos humanos son indispensables en una sociedad democrática, pues son límites para el poder público. Ninguna decisión del Estado puede arbitrariamente limitar, menos aún anular o suprimir el goce y ejercicio de los derechos humanos.

Gracias al reconocimiento de los derechos humanos se pueden construir sociedades más justas, equitativas e inclusivas, en las que cada persona o grupo, especialmente los más vulnerables, puedan alcanzar y hacer realidad sus proyectos de vida.

  • CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Existen varias características que distinguen a los derechos humanos de otro tipo de derechos que existen a nivel legal. Los derechos humanos son universales, inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

Los derechos humanos son:

Universales, porque pertenecen a todas las personas sin distinción de ninguna clase.

nalienables, porque no pueden ser arrebatados a ninguna persona. Existen casos excepcionales en que los derechos pueden ser limitados, como por ejemplo el derecho a la libertad de una persona que ha cometido un delito, ya que puede ser condenada a una pena privativa de libertad. Asimismo, de forma muy excepcional ciertos derechos pueden ser suspendidos temporalmente, bajo ciertas circunstancias; por ejemplo la declaratoria de Estados de excepción por un desastre natural, en el que se puede suspender el derecho a la libre circulación.

Irrenunciables, porque al ser inherentes a nuestra condición humana no podemos renunciar a ellos. Por ejemplo, no es posible vivir sin agua, alimento, vestido o condiciones dignas de trabajo.

Indivisibles, porque no es posible vulnerar un derecho sin que otros se vean también afectados. Todos los derechos deben ser garantizados de forma integral y completa. Por ejemplo, si se contamina un río no sólo se afecta el derecho a un ambiente sano sino también el derecho al agua y a la salud de las personas y comunidades que dependen de aquel río

Interdependientes, porque todos los derechos se relacionan entre sí. Por ejemplo, para garantizar el derecho a la educación o salud para las comunidades y pueblos indígenas no basta con garantizar el acceso a infraestructura o libros, sino que éstos deben ser adecuados a su cultura e identidad. Se puede satisfacer el derecho a la educación de los pueblos indígenas solo si se respeta el derecho su identidad cultural.

Igual jerarquía, porque no existen derechos superiores o inferiores. Todos los derechos son importantes. Cualquier clasificación sirve para agruparlos y ordenarlos pero no implican que exista jerarquía de unos sobre otros.

  • ¿QUÉ DERECHOS TENEMOS?
Los derechos humanos se construyen en respuesta a las luchas y compromisos sociales a través de la historia. Son conquistas de los pueblos en su búsqueda de libertad y dignidad , de acuerdo al grado de conciencia y organización logrados en un período determinado.

¿Qué derechos tenemos?

Los derechos humanos se construyen en respuesta a las luchas y compromisos sociales a través de la historia. Son conquistas de los pueblos en su búsqueda de libertad y dignidad , de acuerdo al grado de conciencia y organización logrados en un período determinado.

Para una mejor comprensión se los fue agrupando conforme iban surgiendo y de acuerdo al bien o atributo protegido. Así tenemos los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales y culturales; los derechos de solidaridad y los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas.

El listado de derechos humanos es amplio y si bien se encuentran reconocidos en las constituciones de los países y en los instrumentos internacionales de derechos humanos(tratados internacionales, convenciones, protocolos, declaraciones de derechos humanos, etc.), los derechos no son un listado definitivo o cerrado, porque no se puede excluir a los derechos que, sin estar escritos en un documento en determinada época, son necesarios para proteger la dignidad humana.

Con el paso del tiempo, surge la necesidad de reconocer más derechos conforme al avance del tiempo, las nuevas realidades que enfrentamos y las luchas sociales que los reivindican. Por ejemplo, a pesar de que los derechos civiles y políticos constan en nuestro país desde la primera constitución de la república en 1830, el derecho al voto de la mujer se lo reconoce recién en 1929.

Por su aparecimiento a lo largo de la historia, los derechos humanos se clasifican generalmente en:

Derechos civiles y políticos, caracterizados por limitar la intervención y el poder del Estado en la vida de cada persona.

Entre ellos se encuentran:

  • Derecho a la vida.
  • Derecho a la libertad.
  • Derecho a la integridad.
  • Derecho a la igualdad.
  • Derecho al libre desarrollo de actividades económicas.
  • Derecho al honor y buen nombre.
  • Derecho a una fundar una familia.
  • Libertad de opinión.
  • Libertad de asociación.
  • Libertad de circulación.
  • Derecho a la identidad.
  • Derecho a la propiedad.

Derechos económicos, sociales y culturales, caracterizados por demandar la actuación del Estado para generar condiciones de vida adecuada y digna para todas y todos.

Entre estos derechos se encuentran:

  • Derecho a la salud.
  • Derecho a la educación.
  • Derecho al agua.
  • Derecho a la vivienda.
  • Derecho al trabajo.
  • Derecho a la alimentación.
  • Derecho al medio ambiente.

Derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas, afros y montubios.
Se los ubica también en la tercera generación de derechos y se distinguen porque su reconocimiento, goce y ejercicio no se realiza de forma individual sino colectiva.

Entre estos derechos se encuentran:

  • A la consulta previa, libre e informada.
  • A la tierra y territorio.
  • A la identidad cultural.
  • A la educación intercultural.
  • Al gobierno y justicia propia.

Derechos específicos de grupos de atención prioritaria.
Además de los derechos generales para todas las personas, se han reconocido derechos específicos para determinados grupos de la población que requieren medidas de protección especial y de forma prioritaria en razón a su condición de vulnerabilidad o para enfrentar la situación de discriminación en la que viven.

Derechos contra toda forma de discriminación y violencia hacia las mujeres, como por ejemplo:

  • A medidas especiales de protección en caso de violencia psicológica, física y/o sexual.
  • A medidas afirmativas en el ámbito laboral, político, educativo, etc. que permitan equiparar oportunidades entre mujeres y hombres.
  • A adoptar decisiones libres y voluntarias con respecto a la sexualidad.
  • A medidas especiales de protección en el estado de embarazo y post parto.

Derechos de niños, niños y adolescentes, entre ellos se encuentran:

  • A que se respete sus intereses superior.
  • A su desarrollo integral.
  • A tener una familia.
  • A ser escuchados.
  • A la protección contra toda forma de explotación y abuso laboral.
  • A no ser maltratados y ser protegidos contra cualquier forma de violencia.
  • A ser protegidos contra toda forma de acoso, abuso y violación sexual.

Derechos de las personas con discapacidad, entre ellos:

  • A medidas para asegurar el acceso al entorno físico.
  • A medidas para asegurar la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica que respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.
  • Atención especializada en entidades públicas y privadas de salud.
  • A rehabilitación integral y asistencia permanente.
  • Al trabajo en igualdad de oportunidades.
  • Rebajas en servicios públicos y servicios privados de transporte y espectáculos.

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