Quito, 10 de septiembre de 2018
La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) rechaza la decisión arbitraria del presidente Jimmy Morales de dar por terminado el trabajo de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), así como el impedimento a Iván Velásquez, Comisionado de la CICIG, de ingresar a ese país.
Estas medidas se toman precisamente luego de que se han iniciado procedimientos para investigar al presidente Morales por presunto financiamiento electoral ilícito, lo cual demuestra la falta de voluntad del Gobierno guatemalteco para responder a sus obligaciones con la comunidad internacional.
Reiteramos que la base de una convivencia plena, respeto y garantía de derechos humanos es la independencia de los poderes del Estado. Esto implica contar con una justicia que proteja y defienda todos los derechos, y que se comprometa por una eficaz y permanente lucha contra la corrupción.
Es importante recordar que la CICIG es una entidad independiente, creada mediante Convenio entre la Organización de Naciones Unidas (ONU), y el Gobierno de Guatemala para apoyar al esclarecimiento de delitos cometidos por integrantes de los cuerpos ilegales y clandestinos de seguridad.
La CEDHU, como miembro de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) se solidariza con los activistas y defensores de derechos humanos en Guatemala y confía que su trabajo continuará indeclinable por la vigencia del Estado de Derecho en ese país.
Señor Presidente Moreno,
Reciba saludos cordiales de Amnistía Internacional, Acción Ecológica, Fundación Pachamama, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos y Amazon Watch.
Desde nuestras organizaciones hemos dado cercano seguimiento a la situación de las personas defensoras de derechos humanos en Ecuador.
En esta ocasión, nos dirigimos a usted con el fin de expresar nuestra preocupación ante los ataques registrados este año contra personas defensoras de la tierra, el territorio y el ambiente, como son las mujeres defensoras integrantes del Colectivo de Mujeres Amazónicas: Patricia Gualinga, Nema Grefa Ushigua y Salomé Aranda y, asimismo, contra Yaku Pérez Guartambel.
BOLETIN PARA MAXIMA DIFUSION
Lago Agrio (Sucumbíos), el 6 de septiembre 2018. La comunidad amazónica A’I Cofán de Sinangoe presentó argumentos el día ayer 5 de septiembre 2018 en la Audiencia de Apelación en la corte provincial de Sucumbíos para ratificar y ampliar la sentencia histórica del juez del Cantón Gonzalo-Pizarro que suspendió 52 concesiones mineras por violar el derecho a la consulta previa, libre e informada.
Los Ai Cofán de Sinangoe contaron con el respaldo de miembros de las nacionalidades indígenas Siekopai, Siona, Kichwa y Waorani, de varias comunidades mestizas ubicadas por el Rio Aguarico, organizaciones de la sociedad civil, el Prefecto y el Obispo de Sucumbíos; además de organizaciones del nivel nacional que se hicieron presentes a través de Amicus Curiae y en el proceso de movilización y vigilancia.
Así mismo el pasado 3 de septiembre recibieron respaldo público de importantes organizaciones nacionales e internaciones de derechos humanos y ambientales, entre ellas, Greenpeace, Amazon Watch e Hivos han juntado su voz a las de organizaciones ecuatorianas como Yasunidos, Acción Ecológica y la UDAPT enviando una carta al Presidente de la República y varios ministros y autoridades en la que piden que se protege la cabecera del Rio Aguarico https://www.amazonfrontlines.org/justice-sinangoe/es/
Sinangoe, que ha presentado el caso como copeticionario con la Defensoría del Pueblo, expuso argumentos técnicos, jurídicos y culturales contundentes y claros amparados en el derecho constitucional, en los derechos colectivos y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, que hacen claro y expreso reconocimiento a la Consulta Previa, Libre e Informada.
Así mismo, logramos una vez más demostrar que nuestros derechos al agua y la alimentación e encuentran gravemente comprometidos, al igual que los derechos de la naturaleza; y por ello la disposición de simplemente suspender las concesiones no resulta suficiente, toda vez que las mismas fueron otorgadas en vulneración de derechos constitucionales y deberían ser revertidas o declaradas nulas, en concordancia con las disposiciones de la Corte Constitucional.
Todos estos argumentos se encuentran incorporados en la demanda de Acción de protección y esperamos que los jueces constitucionales de la sala única de la corte provincial de sucumbíos realicen un análisis pormenorizado de nuestros argumentos, teniendo como base, entre otros, los principios indubio pronatura y de precaución.
Por su parte la intervención de los accionados nuevamente desconoció los principios del derecho colectivo y pretendió desconocer que este proceso se trata de una garantía jurisdiccional amparada y sustentada en el derecho constitucional.
A falta de argumentos de derecho y en ausencia de prueba las intervenciones de las instituciones nuevamente recurrieron a la descalificación de la comunidad:
· El abogado del Ministerio de Minas, en presencia del Vice-Ministro Henry Troya Figueroa, acusó a la Guardia Indígena de Sinangoe sin ninguna prueba de haber sido “cómplices” en los daños ambientales de las empresas mineras y además los llamó “una guardia civil armada que incumple con su deber de hacer respetar a su espacio.” A mas de eso no logro quedar demostrado el fundamento de su apelación.
· El Ministerio del Ambiente, contrario a toda la evidencia que han recaudado en su investigación y las declaraciones de varios funcionarios de la misma entidad estatal, manifestó que no había ningún daño ambiental por la actividad minera. Además, insiste en considerar innecesaria la constitución de una zona de amortiguamiento en el área norte y este del parque nacional Cayambe Coca que colinda con el rio aguarico, además nuevamente desconoció nuestro derecho al territorio ancestral y colectivo indicando que el mismo nos ha sido entregado por el MAE como si se tratara de un acto generoso de esa cartera de estado. A más de eso no logro quedar demostrado el fundamento de su apelación.
· ARCOM, SENAGUA y Procuraduaria no aportaron nada sustancial mediante lo cual puedan fundamentar su apelación.
· La Empresa Nacional de Minería (ENAMI) intervino como amicus curiante, y aunque en su propio escrito reconoce que “la Consulta Previa es un mecanismo a través del cual el estado está en la obligación de hacer partícipe a la comunidad de su intención de otorgar derechos a un concesionario para que realice actividades mineras, previamente a otorgar la autorización respectiva” (El subrayado nos pertenece); manifestó que el país mediante la actividad minera obtendrá regalías y que la sentencia emitida en primera instancia constituye impedimento.
El hecho de que la actividad minera y sus impactos sociales y ambientales afecten a nuestra comunidad y a más de 80.000 personas parece no resultar de importancia alguna para esta entidad.
“Con nuestra abogada y con la Defensoría del Pueblo y el respaldo de cientos de personas y organizaciones sociales del Ecuador y a nivel internacional, pedimos a los jueces de la corte provincial de Sucumbíos que ratifiquen la sentencia del 3 de agosto de 2018 sobre la violación de la Consulta Previa y que incluyan la violación de derechos al agua, a la alimentación, a un ambiente sano y los derechos de la Naturaleza, pedidos que ya los hicimos cuando presentamos la demanda. Nuestra lucha es para la vida y tiene implicaciones para toda la gente de Sucumbíos preocupada por su agua y salud. ¡La minería en la cabecera del Rio Aguarico amenaza a todo Sucumbíos!” afirmó Mario Criollo, Presidente de la comunidad ancestral A’I Cofán de Sinangoe.
La audiencia fue suspendida hasta nueva notificación de la Corte Provincial quien indico el interés de realizar en próximos días una inspección judicial al sitio afectado.
Como antecedente, la acción de protección fue presentada por la Comunidad de Sinangoe y la Defensoría del Pueblo el pasado 12 de julio contra los ministerios de Minas y del Ambiente y de las agencias ARCOM y SENAGUA a causa del otorgamiento de manera inconsulta de más de 20 concesiones mineras en la cabecera del Rio Aguarico, y 32 más en trámite, afectando una extensión de más de 30 000 hectáreas. El 27 de julio 2018, en una decisión histórica el juez del Cantón Gonzalo-Pizarro falló a favor de Sinangoe y la Defensoría del Pueblo y contra los ministerios de Minas y del Ambiente y de las agencias ARCOM y SENAGUA, declarando la vulneración al derecho de la consulta previa libre e informada y disponiendo la inmediata suspensión de todas las concesiones mineras otorgadas o en trámites, sentencia que fue inmediatamente apelada por las autoridades y por la comunidad de Sinangoe.
Datos de contacto:
Mario Pablo Criollo - Presidente de la Comunidad A´I Cofán Sinangoe 0991370756
Alex Lucitante - Defensor de Derechos Humanos 0999469780
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3 Septiembre de 2018
La Defensoría del Pueblo del Ecuador exhorta al Estado ecuatoriano a que, el 27 de septiembre de 2018, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, firme el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, por constituir el primer tratado vinculante para el respeto y garantía de derechos humanos y de la naturaleza.
Este Acuerdo le permitirá al Estado ecuatoriano reforzar el contenido de los derechos constitucionalmente reconocidos de acceso a la información (art. 91), de participación y consulta (art. 395,3 y 398) así como de justicia (art. 397 y 399) en materia ambiental con mejores estándares en asuntos relacionados con el derecho a vivir en un ambiente y sano y los de la naturaleza y que en su momento fueron desarrollados por el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992.
Este Acuerdo constituye el primer tratado vinculante en incorporar tres obligaciones específicas para los Estados relativas a las y los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales: garantizar entornos propicios y seguros; adoptar medidas adecuadas y efectivas para promover y proteger todos sus derechos, incluidos los derechos de acceso, y; prevenir, investigar y sancionar los ataques que enfrentan. De ese modo constituye un avance progresista en cuanto a la protección de las personas, grupos y organizaciones que defienden los derechos a vivir en un ambiente sano y los de la naturaleza en Ecuador.
Una vez el Acuerdo sea firmado y ratificado, este tratado internacional aportará también al contenido de los derechos de la naturaleza reconocidos en la Constitución. El principal desafío tiene que ver con la comprensión de la naturaleza como sujeto de derechos y la necesidad de diferenciar los procesos de reparación del derecho humano al ambiente sano y del derecho a la restauración de la naturaleza.
Finalmente, reiteramos que la firma del Acuerdo de Escazú constituye un estándar progresista, no sólo para el Ecuador sino para todos los países de América Latina y el Caribe y solicitamos que, una vez firmado, se inicie de manera oportuna el proceso de ratificación ante la Corte Constitucional y la Asamblea Nacional y poder contribuir a la entrada en vigor internacional de este acuerdo.
Artículo republicado de: http://www.dpe.gob.ec/la-defensoria-del-pueblo-exhorta-al-gobierno-nacional-a-firmar-el-acuerdo-regional-sobre-el-acceso-a-la-informacion-la-participacion-publica-y-el-acceso-a-la-justicia-en-asuntos-ambientales-en-americ/
En un artículo publicado en la plataforma de noticias Mongabay, escrito por Daniela Aguilar, se le realizó un entrevista a Patricia Carrión, abogada de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos.
Logroño es un cantón enclavado en la provincia amazónica de Morona Santiago que tiene una población indígena mayoritariamente Shuar. Además, cuenta con una particularidad: casi todo su territorio está dentro del Bosque Protector Kutuku Shaimi, que con 311 000 hectáreas de extensión, es el más grande de Ecuador en su categoría. El Kutuku Shaimi esconde una riqueza natural inexplorada en sus distintos parajes ubicados entre los 280 y 2480 metros sobre el nivel del mar. Sumado a esto, tiene un significado especial para el pueblo Shuar ya que alberga lugares ancestrales como cascadas, cuevas formadas por tallos, cumbres y montañas donde sus antepasados celebraban ritos. Pero no solo esto, aparte de su valor biológico y cultural, el frondoso bosque al parecer es cuna de una mina de oro. De hecho, ya hay una empresa de capital extranjero, Ecuasolidus S.A., que ha logrado obtener 42 concesiones equivalentes a más de 200 000 hectáreas ante el desconcierto del pueblo de Logroño, cuyo Alcalde asegura que nunca fueron consultados, tal como lo dictan las leyes ecuatorianas. (...)
Acerca de la Consulta Previa para Exploración y Operación en Minería, las comunidades sí deben ser consultadas antes de que el gobierno otorgue concesiones mineras y que la sentencia de la Corte Constitucional sobre la ley de Minería reitera la obligatoriedad de la consulta previa para toda actividad minera que se pretenda realizar en territorios de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, en todas sus fases. (...)
¿Y las consultas?
El caso de Logroño reúne varios de los problemas que, según fuentes consultadas, están enfrentando comunidades indígenas y campesinas del país: sus territorios están siendo concesionados sin previo aviso, las concesiones caen en pocas manos y no se está valorando en profundidad la afectación ambiental. Esto ocurre, según la integrante de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), Patricia Carrión, porque la política extractiva del gobierno no garantiza los derechos colectivos de las nacionalidades y pueblos. “Esa ha sido la política desde siempre, usan los mecanismos normativos que flexibilizan el otorgamiento de permisos y desconocen los derechos a la consulta previa, libre e informada. Por eso se otorgan concesiones no solo en Logroño, sino en muchos otros territorios. Se dan permisos ambientales y licencias sin consulta e inclusive sin que la gente se entere”, comenta.
Carrión explica que en Ecuador hay dos tipos de consulta: “la libre, previa e informada que está en la Constitución en el artículo 57, numeral 7 y la consulta ambiental que está en el artículo 398 de la Constitución. Las dos son mecanismos obligatorios para el Estado y tienen que cumplirse previo al otorgamiento de permisos y previo a cualquier decisión de implementar un proyecto extractivo que pueda afectar territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades”. Pero en la práctica, la consulta previa no se estaría cumpliendo y la consulta ambiental estaría siendo reemplazada por permisos o licencias que solicita el Ministerio de Ambiente según el nivel de desarrollo de los proyectos. “En la fase de exploración inicial o avanzada no necesitan licenciamiento y por lo tanto no necesitan un estudio de impacto ambiental sino un plan de manejo que es algo mucho más simple” , indica la integrante de CEDHU.
Esto sin contar que la Ley de Minería no contiene ninguna cláusula antimonopolio que ponga límite al número de concesiones que puede obtener una persona o empresa. “La Ley dice que tu empresa ya no puede tener acaparamiento de concesiones. Solo puedes tener concesiones que sean inferiores a 5000 hectáreas. Pero esta empresa (Ecuasolidus S.A.) tiene decenas de concesiones y ninguna llega a 5000: tienen 4980, 4843 o 4994 hectáreas”, asegura Braulio Gutiérrez del Colectivo Geografía Crítica. Carrión coincide con Gutiérrez y añade que la acumulación de concesiones en pocas manos no es el único problema. “En el caso ecuatoriano, las concesiones están específicamente en empresas chinas, australianas y canadienses. Son cuatro o cinco empresas asociadas a estos grandes megacapitales”, señala.