enterate

ascazu

 

Quito, agosto 27 del 2018

 

 

Gobiernos de toda América Latina y el Caribe pueden hacer historia y establecer nuevas normas de protección del ambiente y los derechos humanos firmando el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales, conocido como Acuerdo de Escazú, durante la samblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 27 de septiembre; así lo han afirmado hoy Acción Ecológica, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), el Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM), la Corporación de Gestión y Derecho Ambiental (ECOLEX), la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD), la Fundación Pachamama, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), la Fundación Terra Mater y el Centro Internacional de Investigaciones sobre Ambiente y Territorio de la Universidad de Los Hemisferios (CIIAT-UDH), en una carta conjunta firmada por más de dos centenares de ONG y entregada a los jefes de Estado de los 33 países de la región.


“Este tratado es clave para la sociedad civil de nuestros países y de los propios Estados latinoamericanos y caribeños en su conjunto, pues contarán con un instrumento regional que promoverá la justicia ambiental y, al mismo tiempo, proveerá de la base legal para la protección de quienes luchan por la defensa de la naturaleza y los derechos humanos ambientales”, señaló Manolo Morales, director ejecutivo de ECOLEX.

 

En esta carta abierta, las ONG hacen un llamamiento a los gobiernos para que firmen el Acuerdo y a continuación adopten medidas rápidas y eficaces para aplicarlo en sus respectivos países. Ha sido firmada por más de 200 organizaciones nacionales, regionales e internacionales que trabajan por toda América Latina y el Caribe en áreas como derechos humanos, asuntos ambientales o desarrollo y democracia, entre ellas Amnistía Internacional, Artículo 18, CEJIL, CIVICUS, FIDH, People in Need y Robert F. Kennedy Human Rights.


Aprobado el 4 de marzo en San José, Costa Rica, por representantes de 24 países, el Acuerdo de Escazú sería el primer tratado vinculante en la región que establece protecciones sobre los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en asuntos medioambientales, y el primero en proclamar la protección de defensores y defensoras de los derechos humanos relacionados con el ambiente.


Para Daniel Barragán, director del Centro Internacional de Investigaciones sobre Ambiente y Territorio (CIIAT) de la Universidad de Los Hemisferios, “el Acuerdo de Escazú se constituye en el convenio regional más importante a nivel global en los últimos 20 años en materia de derechos humanos y ambiente, y en esta medida para Ecuador representa una enorme oportunidad para trasmitir un mensaje político directo: el país avanza con decisión y paso firme en la construcción de una sociedad democrática, transparente, participativa e inclusiva y justa”.

 

Por su parte, Cecilia Chérrez, presidenta de Acción Ecológica, sostuvo que para el Ecuador, firmar este Acuerdo puede ser un avance tan importante como el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la Constitución de la República”. Los 33 Estados de Latinoamérica y el Caribe tendrán la oportunidad de firmar el acuerdo en la sede de la ONU, en Nueva York, a partir del 27 de septiembre de 2018. Para que entre en vigor, al menos 11 países deberán firmarlo y ratificarlo antes del 27 de septiembre de 2020.

 

 

Si desean más información o concertar una entrevista, pónganse en contacto con:

Cecilia Chérrez (Acción Ecológica, 099 970 9525),

Pablo de la Vega (Centro Segundo Montes Mozo, 099 652 2281),

Manolo Morales (ECOLEX, 02 322 6326) y/o

Daniel Barragán (CIIAT-UDH, 099 737 7734).

 

29 de agosto de 2018

 

Un grupo de 35 ex trabajadores del IESS denuncian a través de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos que fueron despedidos injustamente entre 1999 y 2002 sin que se hayan cumplido con sus derechos laborales establecidos en el II Contrato Colectivo suscrito en 25 de agosto de 1994, señalan que desde el 6 de diciembre de 2015 permanecen en los bajos del edificio Zarzuela, que a pesar de pronunciamiento de diversas autoridades para que se solucionen sus justos reclamos, la institución no ha dado respuesta a sus justas aspiraciones.

 

Recordamos al Sr. Director General del IESS, que el derecho al trabajo es sin lugar a dudas el derecho más importante en la lógica de la consolidación de un Estado Social de Derecho. Adicionalmente, el derecho al trabajo en su justa conceptualización es un mecanismo eficiente para la superación de la pobreza, pues en la medida en que haya más empleo o trabajo digno, las familias tendrán mejores ingresos y acceso a bienes y servicios para poder superar la condición de pobreza.

 

Los 35 ex trabajadores señalan que al despedirlos injustamente no se les otorgó sus derechos establecidos en el Contrato Colectivo, situación que vulnera su derecho al trabajo, pues parte del mismo es que, al darse el rompimiento unilateral de la relación laboral, el empleador debe cumplir con todas y cada una de las obligaciones salariales con relación al trabajador cesado, sin que ello haya ocurrido a pesar del tiempo transcurrido.

 

Señor Director, muchas de las personas que reclaman a la fecha son personas de la tercera edad que no reciben atención a sus requerimientos de parte de las respectivas autoridades, sin que durante la actual administración hayan contestado sus peticiones, violándose en su perjuicio no solo sus derechos relacionados al trabajo, sino también su derecho a recibir respuesta debidamente motivada de las autoridades dentro de un plazo razonable.

 

Por lo expuesto, considerando que el IESS es una institución pública, por ende, parte integrante del Estado, por lo cual esta obligada a respetar los derechos humanos de las personas, cuyo incumplimiento incluso puede acarrear responsabilidades internacionales al Estado, a través de la presente le solicitamos que en un plazo razonable se brinde respuesta a las peticiones presentadas por las referidas personas.

 

Contacto de Información: Angel Ríos  0979156726

 

 

 

 

Quito, 27 de agosto de 2018

 

La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, CEDHU, repudia la muerte del joven Andrés Padilla a manos de la policía el 23 de agosto pasado, en el control integrado de Mascarilla, Provincia de Imbabura. Los habitantes pretendían impedir que la policía se lleve un vehículo involucrado en un accidente de tránsito y en el video que circula se observa a Andrés correr delante de un policía que le dispara por la espalda con su arma de dotación, causándole la muerte.

 

Los videos muestran claramente como el policía esta solo en ese momento, sin que Andrés ni ninguna otra persona presenten algún riesgo para su integridad personal o vida. Por el contrario, Andrés está corriendo delante del policía cuando recibe un impacto de bala por la espalda, el policía en lugar de brindar ayuda al herido, se da la vuelta y huye del lugar.

 

La defensa ha mencionado que el uso del arma de fuego fue para defenderse por ser objeto de ataques por parte de la población. Sin embargo, los videos no indican que el policía esté en peligro. Para considerar legítimo el uso de fuerza, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el uso de la fuerza letal por las fuerzas de seguridad es lícito cuando resulta necesario para preservar la vida del agente estatal o la vida de otras personas, o cuando busque evitar lesiones graves, siempre que la fuerza empleada sea proporcional a la amenaza que busca repeler.

 

En varios casos similares contra el Estado ecuatoriano, se señaló que el uso legítimo de la fuerza por parte de miembros de cuerpos de seguridad estatales debe observar los siguientes criterios para ser consistente con el régimen de protección de la Convención Americana:

 

- Debe estar regido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. En este sentido, sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control;

- El uso de la fuerza letal y las armas de fuego contra las personas debe estar prohibido como regla general, y su uso excepcional deberá estar formulado por ley y ser interpretado restrictivamente, no siendo más que el “absolutamente necesario” con relación a la fuerza o amenaza que se pretende repeler;

- ebe estar limitado por los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad. La fuerza excesiva o desproporcionada por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que da lugar a la pérdida de la vida puede, por tanto, equivaler a la privación arbitraria de la vida;

- La legislación interna debe ofrecer pautas lo suficientemente claras para la utilización de fuerza letal y armas de fuego por parte de los agentes estatales, así como para asegurar un control independiente acerca de la legalidad de la misma1.

 

De su parte la Comisión Interamericana en relación con el uso de la fuerza letal por parte de agentes del Estado ha señalado que dicha facultad debe estar restringida a cuando tenga una finalidad legítima, sea necesaria y proporcional2. Ello implica que si una persona pierde la vida como consecuencia del uso de la fuerza por parte de agentes del Estado, sin los requisitos antes mencionados, ese hecho será una privación arbitraria de la vida3.

 

En el caso de Andrés Padilla, no se presentan las condiciones señaladas por el Tribunal Interamericano para que el uso de la fuerza sea legítimo, por lo que su muerte resultante de dicha actuación es ilegal y constituye un delito que debe ser sancionado por el Estado.

 

El Estado tiene la obligación de prevenir las violaciones de los derechos humanos, y si a pesar de toda prevención, éstas ocurren, entonces debe investigar, identificar al culpable, enjuiciarlo y sancionarlo como medio para evitar que hechos similares se repitan. Las manifestaciones o actos de descontento de la población no deben reprimirse a bala, el Estado tiene la obligación de buscar métodos menos peligrosos para disuadir a la población a fin de preservar los derechos humanos de las partes involucradas.

 

La CEDHU solicita a la Fiscalía, que en estricta observancia del debido proceso recopile todas las pruebas en busca de que se sancione ésta ejecución extrajudicial y a la Inspectoría de Policía imponga las sanciones administrativas a que haya lugar.

 

[1]  Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, Fondo, reparaciones y costas, sentencia de 4 de julio de 2007, párrs. 81, 83, 84, 86 y 88; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006, párrs. 66, 67, 68 y 75.

[2] CIDH. Informe Sobre Terrorismo y Derechos Humanos, párr. 88.

[3]  CIDH. Informe N.- 34/00, Caso 11.291, Carandiru Vs. Brasil, 13 de abril de 2000, párrs. 63,67 y 91.

 

Quito, 25 de agosto de 2018

 

La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) rechaza las amenazas vertidas en redes sociales en contra de Gina Benavides, Defensora del Pueblo del Ecuador, y manifiesta su absoluto respaldo a su trabajo comprometido con el pleno cumplimiento de los derechos frente a la crisis humanitaria que enfrenta el pueblo de Venezuela, que ha sido reconocida tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,como por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


Reiteramos que ningún ser humano es ilegal y que nuestra Constitución reconoce a las personas el derecho a migrar, así como la ciudadanía universal y a la libre movilidad de todos los habitantes del planeta.

 

Por ello, hacemos un llamado a solidaridad que ha caracterizado al pueblo del Ecuador, y, a la vez, demandamos del Estado ecuatoriano un tratamiento responsable y humanitario de este tema, apegado a la normativa nacional e internacional, que propicie condiciones de diálogo, respeto y convivencia pacífica entre las personas.

 

Suscriben:

Carlos Zorrilla / DECOIN

Lupita De Heredia / Kanaka

CEDENMA

 

 

 

BOLETÍN DE PRENSA

Intag, 22 de Agosto 2018

 


Primera inspección de la Contraloría General del Estado al proyecto minero Llurimagua- antes conocido como JUNIN, el proyecto minero a gran escala más antiguo del Ecuador con 23 años de resistencia.

 

Este viernes 24 de agosto, la Contraloría General del Estado visitará el área minera, como parte de acuerdos llegados con representantes de organizaciones nacionales, con la finalidad de que se investigue el denominado festín minero, bajo el cual se ha entregado millones de hectáreas en concesiones mineras a empresas transnacionales.

 

El objetivo de la inspección es que la Contraloría General del Estado constate los gravísimos impactos sociales y ambientales provocados por las empresas mineras durante la etapa de exploración avanzada, los cuales incluyen tala de árboles milenarios en bosques primarios, contaminación de varios ríos y quebradas, entre otros impactos que, incluso, afectan la actividad de turismo comunitario del sector.


A decir de los pobladores afectados por la actividad minera estos y otros impactos, son consecuencia de decisiones insensatas e ilegales de las entidades estatales que aprobaron la Licencia Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto Llurimagua, sin consultar previamente a las comunidades; y sin estudios de fondo sobre la fragilidad del bosque nublado de Junín.


Los funcionarios de Contraloría visitarán el área impactada dentro de una agenda pre-establecida y aprobada por comuneros del sector de Junín, quienes junto al Municipio de Cotacachi, integrantes del Colectivo Caminantes y otras organizaciones nacionales y locales acompañarán dicha visita. Las organizaciones y colectivos que asistirán al lugar han pedido por años el alto a las actividades mineras de exploración avanzada en Junín, lo cual fue impuesto de manera violenta en mayo del 2014, violando todo tipo de normas nacionales e internacionales.


Cabe resaltar que los legítimos representantes de las comunidades afirman que jamás han sido consultados, al igual que las comunidades de Rio Blanco, en el Azuay, y Sinangoe en Sucumbíos.


La aspiración de comuneros y colectivos afectados es que se investigue de manera imparcial los hechos denunciados durante décadas, y se constate de igual manera, el rol que ha jugado entidades como el Ministerio del Ambiente y la ARCOM, al encubrir las violaciones a la ley, atropellos y contaminación hoy más que evidentes, y se sancione al estado por su responsabilidad frente a los graves impactos sociales y ambientales que vive la comunidad de Junin en la Parroquia García Moreno, zona de Intag, Cotacachi. Finalmente, los comuneros y colectivos esperan resultados concretos de la inspección, y que no solo se quede en buenas intenciones, o en un mero acto político.

 

PARA MAYOR INFORMACION:
Municipio de Cotacachi (06) 2915117 Ext 370 / 0999555585 y (06) 2915117 Ext 400 / 0999347230
DECOIN 06 304 8861 / 093 95 923 4398
Afectados de las comunidades: 099 368 2663